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117/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La porción normativa "ventaja procesal indebida", contenida en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, es acorde con el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad.

Expediente
117/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
11 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La porción normativa "ventaja procesal indebida", contenida en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, es acorde con el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad.

Resumen

El presente asunto versa sobre la constitucionalidad del artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece una pena de prisión y multa para quien afirme hechos falsos u omita los que le consten con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el término "ventaja procesal indebida" es acorde con el principio de legalidad penal, específicamente en su vertiente de taxatividad, al no ser un concepto ambiguo o impreciso que genere incertidumbre jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.