La porción normativa "ventaja procesal indebida", contenida en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, es acorde con el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad.
El presente asunto versa sobre la constitucionalidad del artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece una pena de prisión y multa para quien afirme hechos falsos u omita los que le consten con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el término "ventaja procesal indebida" es acorde con el principio de legalidad penal, específicamente en su vertiente de taxatividad, al no ser un concepto ambiguo o impreciso que genere incertidumbre jurídica.
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