InvestigaciónDocumento
En línea
218/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

El juez de Distrito concedió la suspensión definitiva, para que: a) Deje de surtir efectos la suspensión del pago de pensión por invalidez, otorgada a partir del dos mil quince; b) De ser procedente, efectúe el pago por concepto de pensión por invalidez que legalmente le corresponda al hoy quejoso derivado de resolución que otorga la pensión de mérito y que, en su caso, se hubiere dejado de cubrir por virtud de la suspensión reclamada; Se propone declarar sin materia el recurso. Lo anterior a partir de que ya se emitió sentencia en la que se negó la protección solicitada, y desde el veinte de agosto fue declarada ejecutoriada Así, al culminar el juicio, independientemente de que en la sentencia que se dicte se resuelva el fondo del asunto o se sobresea en el juicio, los efectos de la suspensión, ya sea por su concesión o negativa, queda sin materia.

Expediente
218/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Alondra Álvarez Amaral
Fecha
23 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El juez de Distrito concedió la suspensión definitiva, para que: a) Deje de surtir efectos la suspensión del pago de pensión por invalidez, otorgada a partir del dos mil quince; b) De ser procedente, efectúe el pago por concepto de pensión por invalidez que legalmente le corresponda al hoy quejoso derivado de resolución que otorga la pensión de mérito y que, en su caso, se hubiere dejado de cubrir por virtud de la suspensión reclamada; Se propone declarar sin materia el recurso. Lo anterior a partir de que ya se emitió sentencia en la que se negó la protección solicitada, y desde el veinte de agosto fue declarada ejecutoriada Así, al culminar el juicio, independientemente de que en la sentencia que se dicte se resuelva el fondo del asunto o se sobresea en el juicio, los efectos de la suspensión, ya sea por su concesión o negativa, queda sin materia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.