El plazo de dos años para la culminación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, establecido en el artículo 46-A, inciso B, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no ser excesivo ni injustificado.
El presente caso analiza la constitucionalidad del plazo de dos años para la culminación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, previsto en el artículo 46-A, inciso B, del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte determinó que dicho plazo no viola el principio de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional, ya que la reforma de 2004 estableció un término cierto y razonable, considerando que la revisión se realiza en oficinas fiscales y no en el domicilio del contribuyente, lo que implica una afectación distinta a la visita domiciliaria.
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