La autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), debe restablecer su uso al día siguiente de la solicitud de aclaración del contribuyente, hasta en tanto se emita la resolución definitiva, pues de no hacerlo, se vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente, incurrió en una ilegalidad al no restablecer su uso al día siguiente de que este presentara su solicitud de aclaración. La Sala enfatizó que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece esta obligación como una facultad reglada, cuyo incumplimiento afecta la esfera jurídica del contribuyente y vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
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