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2139/23-05-01-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Coahuila

La autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), debe restablecer su uso al día siguiente de la solicitud de aclaración del contribuyente, hasta en tanto se emita la resolución definitiva, pues de no hacerlo, se vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
2139/23-05-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
23 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), debe restablecer su uso al día siguiente de la solicitud de aclaración del contribuyente, hasta en tanto se emita la resolución definitiva, pues de no hacerlo, se vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente, incurrió en una ilegalidad al no restablecer su uso al día siguiente de que este presentara su solicitud de aclaración. La Sala enfatizó que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establece esta obligación como una facultad reglada, cuyo incumplimiento afecta la esfera jurídica del contribuyente y vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.