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198/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión cuando el problema jurídico planteado no exige su intervención decisoria y, por ende, el asunto no reviste el interés y trascendencia necesarios para ello.

Expediente
198/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión cuando el problema jurídico planteado no exige su intervención decisoria y, por ende, el asunto no reviste el interés y trascendencia necesarios para ello.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. El asunto se relaciona con la impugnación de una resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que determinó la existencia de una práctica monopólica absoluta y la imposición de sanciones. La Sala consideró que el problema jurídico no requería la intervención del Máximo Tribunal, ya que no revestía el interés y trascendencia necesarios para justificar el ejercicio de dicha facultad, máxime cuando otros asuntos similares ya habían sido atraídos y resueltos por la propia Sala.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.