El requerimiento de bienes embargados a un depositario removido, realizado por el ejecutor fiscal, debe estar debidamente fundado y motivado en cuanto a la competencia del funcionario y la legalidad del acto, cumpliendo con los plazos y formalidades establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un requerimiento de bienes embargados a un depositario removido. Se determinó que dicho requerimiento, realizado por un ejecutor fiscal, debe cumplir con los requisitos de debida fundamentación y motivación, citando las facultades del funcionario y los preceptos legales aplicables. El quejoso argumentó que los artículos 153 y 161 del Código Fiscal de la Federación violaban la seguridad jurídica al no establecer plazos claros para el requerimiento de bienes, volviendo indefinida la depositaría. La Corte, al revisar el caso, consideró que la autoridad sí cumplió con la fundamentación y motivación requerida.
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