La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa federal para emitir y notificar una resolución, en procedimientos iniciados de oficio, opera si transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo para dictar dicha resolución, sin que esta se emita o notifique.
La Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la caducidad opera en procedimientos administrativos iniciados de oficio cuando la autoridad no emite o notifica la resolución dentro de los plazos establecidos. En el caso, se determinó que la autoridad demandada excedió el plazo de treinta días para emitir la resolución sancionadora, lo que actualizó la caducidad de sus facultades y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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