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2760/25-11-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa federal para emitir y notificar una resolución, en procedimientos iniciados de oficio, opera si transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo para dictar dicha resolución, sin que esta se emita o notifique.

Expediente
2760/25-11-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa federal para emitir y notificar una resolución, en procedimientos iniciados de oficio, opera si transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo para dictar dicha resolución, sin que esta se emita o notifique.

Resumen

La Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la caducidad opera en procedimientos administrativos iniciados de oficio cuando la autoridad no emite o notifica la resolución dentro de los plazos establecidos. En el caso, se determinó que la autoridad demandada excedió el plazo de treinta días para emitir la resolución sancionadora, lo que actualizó la caducidad de sus facultades y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.