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91/26-08-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por el transcurso de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
91/26-08-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por el transcurso de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

La Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo promovido contra una resolución sancionadora. El actor argumentó la caducidad del procedimiento administrativo. La Sala determinó que tanto el procedimiento de inspección como el procedimiento sancionador son susceptibles de caducar de manera independiente. Al analizar los plazos y las actuaciones de la autoridad, se concluyó que las facultades sancionadoras habían caducado al momento de emitirse y notificarse la resolución impugnada, declarando fundado el argumento del actor.

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