La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por el transcurso de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo promovido contra una resolución sancionadora. El actor argumentó la caducidad del procedimiento administrativo. La Sala determinó que tanto el procedimiento de inspección como el procedimiento sancionador son susceptibles de caducar de manera independiente. Al analizar los plazos y las actuaciones de la autoridad, se concluyó que las facultades sancionadoras habían caducado al momento de emitirse y notificarse la resolución impugnada, declarando fundado el argumento del actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.