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SJF · Tesis

El sobreseimiento en el juicio de nulidad debe decretarse únicamente por las causas específicas previstas en la ley, sin que la improcedencia de una solicitud de devolución de impuestos de importación, por no haber sido impugnadas previamente las liquidaciones, sea motivo para sobreseer el juicio contra la negativa de dicha devolución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento en el juicio de nulidad debe decretarse únicamente por las causas específicas previstas en la ley, sin que la improcedencia de una solicitud de devolución de impuestos de importación, por no haber sido impugnadas previamente las liquidaciones, sea motivo para sobreseer el juicio contra la negativa de dicha devolución.

Resumen

El sobreseimiento en un juicio de nulidad solo procede por causas específicas. En el caso de devolución de impuestos de importación pagados en exceso, la falta de impugnación previa de las liquidaciones podría hacer improcedente la solicitud de devolución. Sin embargo, esta improcedencia no se traslada al juicio de nulidad promovido contra la negativa de la devolución. La autoridad debió resolver de fondo sobre la procedencia de la devolución o declarar la improcedencia de la solicitud, y en ambos casos, el juicio de nulidad sería procedente para revisar la legalidad de la resolución.

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