La presunción derivada de los párrafos segundo y tercero del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, generada por la falta de desvirtuación de los hechos asentados en el acta de visita domiciliaria, puede ser combatida y desvirtuada en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad promovido por el contribuyente.
El contribuyente tiene la oportunidad de desvirtuar los hechos asentados en el acta de visita domiciliaria durante el procedimiento de fiscalización. Sin embargo, la falta de desvirtuación en ese momento no genera una presunción absoluta e inatacable. El contribuyente conserva el derecho de impugnar y desvirtuar dicha presunción en etapas posteriores, como el recurso de revocación o el juicio de nulidad, presentando las pruebas y argumentos necesarios para defender su situación jurídica fiscal.
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