El impuesto al valor agregado trasladado por servicios de subcontratación no es acreditable cuando se condiciona su deducción al cumplimiento de obligaciones fiscales de terceros, pues ello limita indebidamente el derecho a acreditar un gasto estrictamente indispensable que refleja la capacidad contributiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el impuesto al valor agregado trasladado por servicios de subcontratación no es acreditable si su deducción se sujeta al cumplimiento de obligaciones fiscales de un tercero. Se consideró que esta condición es injustificada y limita el derecho a acreditar un gasto estrictamente indispensable, el cual debe reflejar la verdadera capacidad contributiva del contribuyente. El fallo enfatiza que el porcentaje de retención es un elemento de la base del impuesto y no la retención en sí, por lo que basta con su señalamiento para su aplicación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.