La especificación en el citatorio de que la diligencia a practicar es para recibir la orden de visita domiciliaria constituye un requisito de legalidad para la validez del mismo, conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que si los visitadores no encuentran al visitado o a su representante, dejarán un citatorio para que los esperen al día siguiente a recibir la orden de visita. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es un requisito de legalidad que el citatorio especifique claramente que la cita es para recibir la orden de visita, ya que esto garantiza que el contribuyente tenga conocimiento cierto de la diligencia y sus consecuencias, protegiendo así la inviolabilidad domiciliaria.
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