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NiegaTCCJurisprudencia firme9ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

Los oficios o "cartas invitación" emitidos por la autoridad fiscal, mediante los cuales se comunica al contribuyente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la inclusión de las cuotas patronales para determinar el subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta, y se le convoca a corregir su situación fiscal si incurrió en la omisión de no considerar tales cuotas, no generan un perjuicio al contribuyente traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico, al constituir un programa preventivo que no trasciende a su esfera jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2003
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los oficios o "cartas invitación" emitidos por la autoridad fiscal, mediante los cuales se comunica al contribuyente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la inclusión de las cuotas patronales para determinar el subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta, y se le convoca a corregir su situación fiscal si incurrió en la omisión de no considerar tales cuotas, no generan un perjuicio al contribuyente traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico, al constituir un programa preventivo que no trasciende a su esfera jurídica.

Resumen

Se analiza la naturaleza jurídica de las "cartas invitación" emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, las cuales comunican al contribuyente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la inclusión de cuotas patronales para el cálculo del subsidio acreditable del ISR. Se determina que estos oficios no causan un perjuicio al contribuyente, ya que su propósito es preventivo, informando sobre la interpretación judicial y convocando a la regularización fiscal sin establecer sanciones directas por incumplimiento, por lo que no afectan su esfera jurídica.

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