Los actos de una jornada electoral no causan perjuicio a quien no tiene la calidad de candidato en dicha elección.
El asunto trata sobre la impugnación de actos de una jornada electoral para la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se determinó que los actos como el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría no causan perjuicio a quien no participó como candidato en dicha elección, pues no afecta su esfera jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.