La procedencia del amparo directo en revisión exige la existencia de una cuestión de constitucionalidad, no de mera legalidad, pues debe tratarse de la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o bien, que en la sentencia recurrida se establezca la interpretación de una norma secundaria que derive de un precepto de esa naturaleza.
El presente asunto se relaciona con la improcedencia del amparo directo en revisión cuando los agravios se limitan a impugnar cuestiones de legalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que proceda el amparo directo en revisión, es necesario que se controvierta la constitucionalidad de una norma o la interpretación de un derecho humano, y no así, la aplicación de criterios aislados o la legalidad de la resolución emitida por el tribunal colegiado. En este caso, la recurrente se inconformó por la aplicación de un criterio aislado posterior a los hechos, lo cual es una cuestión de legalidad.
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