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7481/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del amparo directo en revisión exige la existencia de una cuestión de constitucionalidad, no de mera legalidad, pues debe tratarse de la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o bien, que en la sentencia recurrida se establezca la interpretación de una norma secundaria que derive de un precepto de esa naturaleza.

Expediente
7481/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia del amparo directo en revisión exige la existencia de una cuestión de constitucionalidad, no de mera legalidad, pues debe tratarse de la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o bien, que en la sentencia recurrida se establezca la interpretación de una norma secundaria que derive de un precepto de esa naturaleza.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la improcedencia del amparo directo en revisión cuando los agravios se limitan a impugnar cuestiones de legalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que proceda el amparo directo en revisión, es necesario que se controvierta la constitucionalidad de una norma o la interpretación de un derecho humano, y no así, la aplicación de criterios aislados o la legalidad de la resolución emitida por el tribunal colegiado. En este caso, la recurrente se inconformó por la aplicación de un criterio aislado posterior a los hechos, lo cual es una cuestión de legalidad.

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