La sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo no es incongruente por omitir el pronunciamiento sobre la prescripción de la facultad de cobro respecto de créditos fiscales cuya demanda fue desechada por improcedente, pues la obligación de exhaustividad del juzgador solo opera dentro del ámbito de lo que fue válidamente sometido a su conocimiento.
El Tribunal Colegiado determinó que una sentencia de nulidad no es incongruente por omitir pronunciarse sobre la prescripción de créditos fiscales cuya demanda fue desechada previamente. Explicó que la obligación de exhaustividad del juzgador se limita a los actos que fueron válidamente admitidos a trámite y forman parte de la litis. Por lo tanto, exigir un pronunciamiento sobre actos excluidos del juicio desde su admisión implicaría una extralimitación jurisdiccional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.