El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución impugnada y, con ello, se satisface plenamente la pretensión del demandante, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido por un contribuyente contra una resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala consideró que la pretensión del actor quedó satisfecha, ya que la autoridad demandada dejó sin efectos la resolución impugnada en cumplimiento a un amparo, lo que generó un cambio de situación jurídica y actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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