La falta de fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales constituye una violación de fondo, no de procedimiento, y por ende, no es motivo de reposición del procedimiento administrativo.
La fracción b) del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación no se limita a violaciones de procedimiento, sino que abarca la omisión o incumplimiento de las formalidades legales de la resolución o procedimiento. La falta de fundamentación y motivación de una resolución fiscal es una violación cometida en la resolución misma, no en el procedimiento previo, por lo que no procede la reposición del procedimiento por esta causa.
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