La suspensión provisional en el juicio de amparo es improcedente cuando su concesión podría generar un perjuicio al interés social o contravenir disposiciones de orden público, como ocurre al permitir la expedición de comprobantes fiscales con un certificado de sello digital que ha sido dejado sin efectos por la autoridad hacendaria debido a irregularidades del contribuyente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión provisional contra la cancelación del certificado de sello digital (CSD) por parte de la autoridad hacendaria. Un Tribunal Colegiado negó la suspensión argumentando perjuicio al interés social y orden público, mientras que otro la concedió. La Corte determinó que la suspensión es improcedente si causa perjuicio al interés social o contraviene el orden público, ya que la cancelación del CSD es una medida de control para evitar la evasión fiscal y asegurar la transparencia en las operaciones, fines que prevalecen sobre el interés particular del contribuyente.
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