La procedencia de la vía en que se tramitó un juicio civil o mercantil es un presupuesto procesal de orden público que los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de un amparo directo, pueden y deben analizar oficiosamente, aun cuando no haya sido impugnada como violación procesal en la demanda de amparo, si advierten que el estudio de fondo realizado por las autoridades de instancia no fue exhaustivo en cuanto a los requisitos de la vía intentada.
La contradicción de criterios se centró en determinar si los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver un amparo directo, pueden analizar de oficio la procedencia de la vía en la que se tramitó el juicio de origen. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que sí, pues si el estudio de fondo no fue exhaustivo respecto a los requisitos de la vía, el tribunal de amparo debe analizarla oficiosamente para garantizar la seguridad jurídica. En contraste, el Noveno Tribunal Colegiado sostuvo que el análisis oficioso de la vía corresponde a las instancias ordinarias y no al tribunal de amparo, a menos que se impugne como violación procesal. El Pleno Regional determinó que la procedencia de la vía es un presupuesto procesal de orden público que los Tribunales Colegiados deben analizar de oficio, incluso si no fue impugnada, cuando el estudio de fondo de las instancias inferiores no fue exhaustivo.
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