El Gobernador del Estado de Jalisco está facultado para firmar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, en virtud de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de dicha entidad, relativas a la administración de la hacienda pública y la representación del Estado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad del Gobernador del Estado de Jalisco para firmar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Se determina que dicha facultad deriva de las atribuciones constitucionales y legales del Gobernador para cuidar la recaudación, aplicación e inversión de los caudales públicos y administrar la hacienda estatal. Por lo tanto, el Convenio de Colaboración Administrativa y sus anexos son válidos, pues emanan de una autoridad legalmente facultada, garantizando la legalidad y seguridad jurídica.
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