El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, no contraviene el principio de presunción de inocencia, pues no fincan determinaciones definitivas ni atribuyen responsabilidad al gobernado, sino que establecen un llamamiento para que éste desvirtúe los hechos que llevaron a la autoridad a presumir la inexistencia de las operaciones.
El presente amparo en revisión aborda la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con la capacidad operativa, infraestructura o personal para prestar los servicios o producir los bienes que amparan dichos comprobantes. La Primera Sala determinó que dicho precepto no viola el principio de presunción de inocencia, ya que no impone una sanción definitiva ni atribuye responsabilidad de manera automática, sino que otorga al contribuyente la oportunidad de defenderse y aportar pruebas para desvirtuar la presunción de la autoridad.
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