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501/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo peticionado, toda vez que, contra lo argumentado por la quejosa, la contraprestación y el impuesto al valor agregado a que se refieren los artículo 1-B y 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son dos conceptos distintos, y si bien el primero puede pagarse en efectivo, en bienes o en servicios, el tributo debe ser pagado en numerario, por lo que a falta de esto, es improcedente la devolución del referido impuesto.

Expediente
501/2017
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Ponente
Ma Guadalupe Torres García
Fecha
9 nov 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo peticionado, toda vez que, contra lo argumentado por la quejosa, la contraprestación y el impuesto al valor agregado a que se refieren los artículo 1-B y 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son dos conceptos distintos, y si bien el primero puede pagarse en efectivo, en bienes o en servicios, el tributo debe ser pagado en numerario, por lo que a falta de esto, es improcedente la devolución del referido impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.