La competencia material para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra los Decretos por los que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, corresponde a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa genérica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la competencia para conocer de juicios de amparo contra Decretos que modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Se determinó que, si bien estos decretos regulan el comercio exterior y establecen aranceles, su naturaleza se enmarca en la materia administrativa genérica, específicamente en las ramas fiscal y aduanera, por lo que la competencia recae en los juzgados de distrito en dicha materia.
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