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36/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

EL PROYECTO CONSULTA: Declarar parcialmente fundado el único concepto de violación. Se desestima el ofrecimiento como "pruebas supervinientes" y hechos notorios, de sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y su exhibición no vincula a resolver en determinado sentido. Declarar esencialmente fundados los restantes argumentos, en atención a que el reconocimiento de validez de la resolución impugnada porque la actora no demostró (i) que desarrollara materialmente la actividad agrícola y (ii) que sus socios se dedicaran a esas actividades, ni que cuentan con actividad diversa a la señalada ante el Registro Federal de Contribuyentes, se basa en requisitos que no están previstos en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, la regla 9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, así como las tablas 12.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones y 12.2 del Anexo 1-A, ambas de esa miscelánea fiscal. Al tratarse de un estímulo fiscal por la adquisición de diésel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, que no es gravable, sería un contrasentido que, por una parte, se simplifica la obtención de la devolución correspondiente mediante requisitos y documentos expresamente previstos en esas normas jurídicas y, por la otra, se exija documentación que excede dichas facilidades. Esto se robustece porque la autoridad fiscal ejerció una facultad de gestión, no de comprobación mediante la revisión de gabinete o la visita domiciliaria. RESOLUTIVO: Ampara para efectos.

Expediente
36/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Sandra Carolina Arellano González
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

EL PROYECTO CONSULTA: Declarar parcialmente fundado el único concepto de violación. Se desestima el ofrecimiento como "pruebas supervinientes" y hechos notorios, de sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y su exhibición no vincula a resolver en determinado sentido. Declarar esencialmente fundados los restantes argumentos, en atención a que el reconocimiento de validez de la resolución impugnada porque la actora no demostró (i) que desarrollara materialmente la actividad agrícola y (ii) que sus socios se dedicaran a esas actividades, ni que cuentan con actividad diversa a la señalada ante el Registro Federal de Contribuyentes, se basa en requisitos que no están previstos en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, la regla 9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, así como las tablas 12.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones y 12.2 del Anexo 1-A, ambas de esa miscelánea fiscal. Al tratarse de un estímulo fiscal por la adquisición de diésel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, que no es gravable, sería un contrasentido que, por una parte, se simplifica la obtención de la devolución correspondiente mediante requisitos y documentos expresamente previstos en esas normas jurídicas y, por la otra, se exija documentación que excede dichas facilidades. Esto se robustece porque la autoridad fiscal ejerció una facultad de gestión, no de comprobación mediante la revisión de gabinete o la visita domiciliaria. RESOLUTIVO: Ampara para efectos.

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