La notificación de actos administrativos que contengan firma autógrafa, aun cuando no se designen testigos en el acta de embargo, es válida si se hace constar en el acta la respuesta del deudor al requerimiento de su designación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, dictó nueva sentencia. En ella, se determinó sobreseer el juicio respecto a la resolución determinante del crédito fiscal por extemporaneidad en su impugnación. Sin embargo, se analizó la legalidad del requerimiento de multas y las actas de requerimiento de pago y embargo. Se consideró que, al tratarse de embargo de dinero en efectivo y cuentas bancarias, el recurso de revocación era optativo, permitiendo el acceso directo al juicio contencioso administrativo. Finalmente, se reconoció la validez de dichos actos de ejecución, al acreditarse la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad, así como la validez de las notificaciones con firma autógrafa, aun cuando no se designaran testigos en el acta de embargo.
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