El juicio de nulidad es improcedente cuando se impugna una resolución que confirma un crédito fiscal, si el contribuyente no acredita la existencia de un perjuicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de nulidad es improcedente si el contribuyente no demuestra que la resolución que confirma un crédito fiscal le cause un perjuicio. En el caso, se trataba de la impugnación de un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta consolidado y diferido, así como sus accesorios. La Corte analizó la procedencia del juicio de nulidad y concluyó que la falta de acreditamiento del perjuicio hace improcedente la acción intentada.
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