La suspensión definitiva se niega cuando los actos reclamados se atribuyen a autoridades inexistentes o cuando no se acredita la existencia de los actos de ejecución.
El juzgado declaró sin materia el incidente de suspensión respecto a una autoridad inexistente. Asimismo, negó la suspensión definitiva solicitada en contra de actos atribuidos a otras autoridades, al no acreditarse la existencia de dichos actos de ejecución. Finalmente, difirió la audiencia incidental para continuar el procedimiento respecto a otras autoridades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.