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367/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Conceptos de violación ineficaces: En principio son inoperantes los argumentos que formula el quejoso en relación a la legalidad de la sentencia reclamada, al señalar una violación manifiesta al derecho de acceso a la justicia derivado de su condición de persona indígena, ello porque de autos no se advierte que haya quedado sin defensa dentro del juicio. Luego, resultan infundados sus planteamientos relativos a que se vulneró en su perjuicio su derecho a una defensa adecuado, insiste, por su calidad de persona indígena, pues contrario a su dicho, se desprende que él mismo designó a un asesor legal. En cuanto a los actos que reclama al juez de primera instancia, sus planteamientos son inatendibles, debido a que el acto reclamado lo constituye la sentencia dictada por la sala responsable, en segunda instancia. Finalmente son infundados sus manifestaciones en las que señala que por las costumbres de su comunidad, los actos de compraventa se formalizan ante el juez auxiliar municipal. Es así, porque, por una parte no expuso las especificidades de la cultura o del pueblo indígena al que refiere pertenecer, además, las personas indígenas no están excluidas de la aplicación de las normas legales estatales y nacionales.

Expediente
367/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Ponente
Bernardo Hernandez Ochoa
Fecha
20 mar 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Conceptos de violación ineficaces: En principio son inoperantes los argumentos que formula el quejoso en relación a la legalidad de la sentencia reclamada, al señalar una violación manifiesta al derecho de acceso a la justicia derivado de su condición de persona indígena, ello porque de autos no se advierte que haya quedado sin defensa dentro del juicio. Luego, resultan infundados sus planteamientos relativos a que se vulneró en su perjuicio su derecho a una defensa adecuado, insiste, por su calidad de persona indígena, pues contrario a su dicho, se desprende que él mismo designó a un asesor legal. En cuanto a los actos que reclama al juez de primera instancia, sus planteamientos son inatendibles, debido a que el acto reclamado lo constituye la sentencia dictada por la sala responsable, en segunda instancia. Finalmente son infundados sus manifestaciones en las que señala que por las costumbres de su comunidad, los actos de compraventa se formalizan ante el juez auxiliar municipal. Es así, porque, por una parte no expuso las especificidades de la cultura o del pueblo indígena al que refiere pertenecer, además, las personas indígenas no están excluidas de la aplicación de las normas legales estatales y nacionales.

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