La certificación de copias de documentos por parte de autoridades administrativas, para tener valor probatorio pleno, debe cumplir con los requisitos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, debe indicar expresamente que las copias concuerdan fiel y exactamente con el original que se tuvo a la vista.
La Sala Regional determinó que las copias certificadas exhibidas por la autoridad fiscal tienen valor probatorio pleno, ya que cumplen con los requisitos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al indicar que son copia fiel y exacta de los documentos originales o de otras copias certificadas. Por otro lado, se consideró que la notificación de la resolución impugnada fue ilegal, ya que la autoridad no acreditó haber enviado el aviso al buzón tributario a los medios de contacto registrados por el contribuyente. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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