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446/25-11-01-5ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La certificación de copias de documentos por parte de autoridades administrativas, para tener valor probatorio pleno, debe cumplir con los requisitos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, debe indicar expresamente que las copias concuerdan fiel y exactamente con el original que se tuvo a la vista.

Expediente
446/25-11-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La certificación de copias de documentos por parte de autoridades administrativas, para tener valor probatorio pleno, debe cumplir con los requisitos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, debe indicar expresamente que las copias concuerdan fiel y exactamente con el original que se tuvo a la vista.

Resumen

La Sala Regional determinó que las copias certificadas exhibidas por la autoridad fiscal tienen valor probatorio pleno, ya que cumplen con los requisitos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al indicar que son copia fiel y exacta de los documentos originales o de otras copias certificadas. Por otro lado, se consideró que la notificación de la resolución impugnada fue ilegal, ya que la autoridad no acreditó haber enviado el aviso al buzón tributario a los medios de contacto registrados por el contribuyente. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.