La denuncia de contradicción de criterios procede cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentan criterios discrepantes, y puede ser promovida por diversos actores, incluyendo ministros, plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, el Fiscal General de la República, juzgadores de distrito, o las partes.
El presente extracto aborda la procedencia de la denuncia de contradicción de criterios entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se detalla quiénes están facultados para denunciar dicha contradicción, incluyendo a los ministros del Alto Tribunal, los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito, el Fiscal General de la República, los jueces de distrito y las partes involucradas en los asuntos que generaron la divergencia. El objetivo es establecer un criterio jurisprudencial unificado.
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