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412/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La denuncia de contradicción de criterios procede cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentan criterios discrepantes, y puede ser promovida por diversos actores, incluyendo ministros, plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, el Fiscal General de la República, juzgadores de distrito, o las partes.

Expediente
412/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
21 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de criterios procede cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentan criterios discrepantes, y puede ser promovida por diversos actores, incluyendo ministros, plenos regionales, tribunales colegiados de circuito, el Fiscal General de la República, juzgadores de distrito, o las partes.

Resumen

El presente extracto aborda la procedencia de la denuncia de contradicción de criterios entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se detalla quiénes están facultados para denunciar dicha contradicción, incluyendo a los ministros del Alto Tribunal, los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito, el Fiscal General de la República, los jueces de distrito y las partes involucradas en los asuntos que generaron la divergencia. El objetivo es establecer un criterio jurisprudencial unificado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.