La Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite la controversia constitucional promovida por un municipio, al considerar que el principio de afectación, como presupuesto procesal, no es un obstáculo insuperable en la etapa inicial del procedimiento, permitiendo un escrutinio menos riguroso que en la sentencia definitiva.
Un municipio promovió controversia constitucional argumentando que la reforma constitucional que eliminó a los organismos autónomos en materia de transparencia y los sustituyó por autoridades de control interno, las cuales carecen de competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno, violaba los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 109 de la Constitución Federal. La Corte determinó admitir a trámite la controversia, reconociendo que el principio de afectación, si bien es un presupuesto procesal de improcedencia, debe analizarse con distinta intensidad según la etapa procesal, siendo menos riguroso en el acuerdo inicial que en la sentencia.
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