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138/2025-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite la controversia constitucional promovida por un municipio, al considerar que el principio de afectación, como presupuesto procesal, no es un obstáculo insuperable en la etapa inicial del procedimiento, permitiendo un escrutinio menos riguroso que en la sentencia definitiva.

Expediente
138/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite la controversia constitucional promovida por un municipio, al considerar que el principio de afectación, como presupuesto procesal, no es un obstáculo insuperable en la etapa inicial del procedimiento, permitiendo un escrutinio menos riguroso que en la sentencia definitiva.

Resumen

Un municipio promovió controversia constitucional argumentando que la reforma constitucional que eliminó a los organismos autónomos en materia de transparencia y los sustituyó por autoridades de control interno, las cuales carecen de competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno, violaba los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 109 de la Constitución Federal. La Corte determinó admitir a trámite la controversia, reconociendo que el principio de afectación, si bien es un presupuesto procesal de improcedencia, debe analizarse con distinta intensidad según la etapa procesal, siendo menos riguroso en el acuerdo inicial que en la sentencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.