La naturaleza de las funciones desarrolladas por el trabajador, y no la denominación del nombramiento, es lo que determina si ostenta la calidad de confianza o de base.
El Tribunal Colegiado determinó que la calidad de trabajador de confianza o de base se define por la naturaleza de las funciones desempeñadas, no por la denominación del nombramiento. En el caso, el tribunal responsable desestimó las pruebas del patrón que indicaban un nombramiento de confianza, al considerar que las funciones de la actora no correspondían a las de un puesto de confianza según la ley, y por exclusión, la consideró de base. Los argumentos del quejoso que no combatían estas consideraciones fueron declarados inoperantes.
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