El abogado autorizado para oír notificaciones en términos del artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, carece de facultades para desahogar la vista que se otorga al actor con el escrito de contestación de demanda, pues dicho acto procesal implica la formulación de una pretensión y la posibilidad de confesar hechos propios, facultades que son exclusivas del autorizante o su representante legal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un abogado autorizado únicamente para oír notificaciones, conforme al artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, no puede desahogar la vista que se da al actor con la contestación de la demanda. Esto se debe a que dicho acto procesal implica la oportunidad de pronunciarse sobre hechos nuevos y de ofrecer pruebas, lo cual puede derivar en una confesión de hechos propios, facultad que es personalísima del litigante o su representante legal y no delegable al abogado autorizado. Por lo tanto, la autorización conferida se limita a actos de trámite y no a aquellos que impliquen disposición sobre el derecho litigioso o la formulación de pretensiones.
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