La cuantificación de los alimentos caídos debe dilucidarse en la sentencia definitiva, al formar parte de la litis y ser de naturaleza contenciosa, por lo que no debe substanciarse en un incidente de ejecución de sentencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la forma de cuantificar los alimentos caídos. Se determinó que dicha cuantificación debe ser materia de la sentencia definitiva, ya que la pretensión forma parte de la litis y tiene naturaleza contenciosa, y no debe ser relegada a un incidente de ejecución de sentencia. Por lo tanto, se estableció que los medios probatorios para acreditar las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor deben recabarse previo al dictado de la sentencia definitiva.
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