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274/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La cuantificación de los alimentos caídos debe dilucidarse en la sentencia definitiva, al formar parte de la litis y ser de naturaleza contenciosa, por lo que no debe substanciarse en un incidente de ejecución de sentencia.

Expediente
274/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La cuantificación de los alimentos caídos debe dilucidarse en la sentencia definitiva, al formar parte de la litis y ser de naturaleza contenciosa, por lo que no debe substanciarse en un incidente de ejecución de sentencia.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la forma de cuantificar los alimentos caídos. Se determinó que dicha cuantificación debe ser materia de la sentencia definitiva, ya que la pretensión forma parte de la litis y tiene naturaleza contenciosa, y no debe ser relegada a un incidente de ejecución de sentencia. Por lo tanto, se estableció que los medios probatorios para acreditar las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor deben recabarse previo al dictado de la sentencia definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.