La exigencia de que se levante acta debidamente circunstanciada en presencia de testigos, al practicar una visita domiciliaria, atiende a la necesidad de proteger la inviolabilidad del domicilio.
El artículo 16 Constitucional establece la necesidad de levantar un acta circunstanciada en presencia de testigos al practicar una visita domiciliaria, con el fin de proteger la inviolabilidad del domicilio. El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 44 y 46, recoge estos requisitos al regular la facultad de comprobación de la autoridad administrativa que implica la entrada al domicilio de los particulares.
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