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2232/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La exigencia de que se levante acta debidamente circunstanciada en presencia de testigos, al practicar una visita domiciliaria, atiende a la necesidad de proteger la inviolabilidad del domicilio.

Expediente
2232/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
27 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exigencia de que se levante acta debidamente circunstanciada en presencia de testigos, al practicar una visita domiciliaria, atiende a la necesidad de proteger la inviolabilidad del domicilio.

Resumen

El artículo 16 Constitucional establece la necesidad de levantar un acta circunstanciada en presencia de testigos al practicar una visita domiciliaria, con el fin de proteger la inviolabilidad del domicilio. El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 44 y 46, recoge estos requisitos al regular la facultad de comprobación de la autoridad administrativa que implica la entrada al domicilio de los particulares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.