La condena por intereses moratorios pactados en un pagaré debe reducirse prudencialmente si la tasa es usuraria, aplicando como referente el Costo Anual Total (CAT) o la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) publicadas por el Banco de México.
El presente caso analiza la procedencia de una vía ejecutiva mercantil basada en pagarés. Se determina que la vía es correcta y que la legitimación de las partes está acreditada. Dado que el demandado incurrió en rebeldía, se tienen por ciertos los hechos alegados por el actor. Sin embargo, se examina la tasa de interés moratorio pactada, considerándola usuraria al ser excesiva en comparación con los referentes bancarios (CAT y TEPP). Por lo tanto, se reduce prudencialmente la tasa de interés moratorio, aplicando el criterio de que los intereses excesivos deben ser ajustados para evitar la explotación del deudor.
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