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695/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz

El juicio de amparo indirecto es improcedente cuando existen medios de defensa ordinarios que permitan la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, siempre que estos medios de defensa suspendan la ejecución del acto con alcances similares a los previstos en la Ley de Amparo y no exijan mayores requisitos.

Expediente
695/2026
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Ponente
Mario De la Medina Soto
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo indirecto es improcedente cuando existen medios de defensa ordinarios que permitan la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, siempre que estos medios de defensa suspendan la ejecución del acto con alcances similares a los previstos en la Ley de Amparo y no exijan mayores requisitos.

Resumen

Se desecha de plano la demanda de amparo promovida por la Comisión Federal de Electricidad contra actos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. El juzgador determinó que la parte quejosa cuenta con el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como medio de defensa ordinario, el cual permite impugnar las resoluciones de organismos fiscales autónomos como el INFONAVIT, y que dicho medio de defensa ofrece una suspensión del acto con alcances similares a los del amparo, sin exigir mayores requisitos. Por lo tanto, la quejosa debe agotar dicho medio de defensa previo a acudir al juicio de amparo, en observancia al principio de definitividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.