La objeción de facturas en el juicio oral mercantil, por desconocimiento de su origen o contenido, debe fundarse en manifestaciones claras y precisas que evidencien la falta de relación comercial o la inexistencia de las operaciones documentadas, y no en meras negativas genéricas o evasivas.
El caso aborda la improcedencia de un recurso de revisión al advertirse que el tribunal colegiado no realizó una interpretación constitucional del artículo 1390 Bis 45 del Código de Comercio, sino que se limitó a confirmar la objeción de facturas por desconocimiento de su origen y contenido, ante la falta de manifestaciones claras y precisas por parte de la demandada que desvirtuaran la relación comercial o las operaciones documentadas. Se enfatiza que las objeciones genéricas o evasivas no son suficientes para invalidar los documentos.
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