Las administraciones locales de recaudación son las competentes para revisar las solicitudes de devolución de saldos a favor respecto de aquellos pagados indebidamente, así como para determinar y cobrar diferencias de esa devolución cuando ésta hubiera resultado improcedente, y de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes.
El presente criterio establece que las administraciones locales de recaudación son las autoridades competentes para resolver sobre la procedencia de las devoluciones de pagos indebidos de impuestos. Esto incluye la facultad de verificar, determinar y cobrar las diferencias resultantes de devoluciones improcedentes, así como de imponer las sanciones aplicables. Dicha atribución se deriva de los artículos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y no puede considerarse implícita en las facultades de las administraciones locales de auditoría fiscal.
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