El sobreseimiento procede cuando la autoridad responsable niega la existencia de los actos reclamados y no se demuestra su materialización.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato sobreseyó el juicio de amparo promovido por un particular. La decisión se basó en la negativa de la Junta Especial número veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje a la existencia de los actos reclamados, sin que el quejoso hubiera aportado pruebas para desvirtuar dicha negativa. Al no poderse tener por ciertos los actos, se actualizó la causal de sobreseimiento.
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