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206/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Contrato de seguro. Como en el caso particular el tercero interesado reclamó el cumplimiento de un contrato de seguro, con motivo de la actualización del riesgo, consistente en el robo del vehículo asegurado, que es un bien que no entra en la categoría de activo fijo de una empresa; es claro que, la cantidad que debe pagar la institución quejosa al actor, con motivo de la póliza contratada, no genera impuesto sobre la renta. Además, asiste razón al Juez responsable al establecer que “la aseguradora no puede condicionar el pago a que el asegurado le entregue el vehículo libre de todo problema legal”. Ello, porque es al momento en que se dicta sentencia definitiva cuando se determina el derecho del asegurado a recibir el pago de la indemnización, y será en la etapa de ejecución de sentencia cuando deberán ejecutarse ambas obligaciones recíprocas, cuyo cumplimiento, en el orden indicado, garantiza que la aseguradora se subrogue en los derechos que corresponden al aquí tercero interesado, propietario del vehículo asegurado, y que éste no obtenga un doble lucro al recibir la indemnización y conservar a la vez la propiedad.

Expediente
206/2026
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Gabriela Almaraz García
Fecha
13 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Contrato de seguro. Como en el caso particular el tercero interesado reclamó el cumplimiento de un contrato de seguro, con motivo de la actualización del riesgo, consistente en el robo del vehículo asegurado, que es un bien que no entra en la categoría de activo fijo de una empresa; es claro que, la cantidad que debe pagar la institución quejosa al actor, con motivo de la póliza contratada, no genera impuesto sobre la renta. Además, asiste razón al Juez responsable al establecer que “la aseguradora no puede condicionar el pago a que el asegurado le entregue el vehículo libre de todo problema legal”. Ello, porque es al momento en que se dicta sentencia definitiva cuando se determina el derecho del asegurado a recibir el pago de la indemnización, y será en la etapa de ejecución de sentencia cuando deberán ejecutarse ambas obligaciones recíprocas, cuyo cumplimiento, en el orden indicado, garantiza que la aseguradora se subrogue en los derechos que corresponden al aquí tercero interesado, propietario del vehículo asegurado, y que éste no obtenga un doble lucro al recibir la indemnización y conservar a la vez la propiedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.