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38/2015OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a la salud impone al Estado la obligación de garantizar su ejercicio mediante la organización de un aparato gubernamental que asegure su disfrute, sin que la escasez de recursos económicos constituya una justificación válida para su incumplimiento.

Expediente
38/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la salud impone al Estado la obligación de garantizar su ejercicio mediante la organización de un aparato gubernamental que asegure su disfrute, sin que la escasez de recursos económicos constituya una justificación válida para su incumplimiento.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Huajuapan de León contra diversas autoridades estatales y federales por omisiones en la construcción de un hospital. El Municipio argumentó violaciones al derecho a la salud y otros derechos fundamentales. Las autoridades demandadas, por su parte, invocaron causales de improcedencia, argumentando falta de interés legítimo y inexistencia de las omisiones reclamadas, además de señalar que la asignación de recursos para obras de infraestructura hospitalaria es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y que los municipios no tienen competencia directa en materia de salud. La Sala determinó que el derecho a la salud genera obligaciones para el Estado que no pueden ser excusadas por falta de recursos, y que la omisión de construir el hospital es un tema de fondo que debe analizarse.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.