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1762/25-21-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de pleno derecho cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando el procedimiento específico no prevea expresamente dicha consecuencia.

Expediente
1762/25-21-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de pleno derecho cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando el procedimiento específico no prevea expresamente dicha consecuencia.

Resumen

En el presente juicio contencioso administrativo, la Sala Regional en Michoacán analizó la legalidad de una resolución emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor. La actora argumentó la caducidad del procedimiento administrativo. La Sala determinó que, si bien la notificación de la resolución fue ilegal por no cumplir con las formalidades del citatorio previo, la caducidad opera de pleno derecho al no emitirse la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la Ley Federal de Protección al Consumidor no lo establezca expresamente, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.