La multa impuesta por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados y la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., es legal, pues dicha Dirección es autoridad competente para declarar la infracción y la Tesorería del Departamento lo es para su cobro.
El presente caso analiza la legalidad de una multa impuesta por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal. Se determinó que la Dirección General de Obras Públicas era competente para declarar la infracción y la Tesorería del Departamento era competente para el cobro de la multa, en virtud de las disposiciones aplicables de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados y la Ley de Hacienda del Departamento del D.F.
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