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SJF · Tesis

La multa impuesta por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados y la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., es legal, pues dicha Dirección es autoridad competente para declarar la infracción y la Tesorería del Departamento lo es para su cobro.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1962
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados y la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., es legal, pues dicha Dirección es autoridad competente para declarar la infracción y la Tesorería del Departamento lo es para su cobro.

Resumen

El presente caso analiza la legalidad de una multa impuesta por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal. Se determinó que la Dirección General de Obras Públicas era competente para declarar la infracción y la Tesorería del Departamento era competente para el cobro de la multa, en virtud de las disposiciones aplicables de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados y la Ley de Hacienda del Departamento del D.F.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.