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SJF · Tesis

La devolución de impuestos federales cobrados conjuntamente con locales, con motivo de actos violatorios de autoridades estatales que aplicaron leyes declaradas inconstitucionales, debe ser determinada conforme a las disposiciones legales aplicables a la percepción de dichos impuestos, y no a través de una queja, pues la relación jurídica es con el Estado Local y el Estado Federal, y no fue materia de la ejecutoria de amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de impuestos federales cobrados conjuntamente con locales, con motivo de actos violatorios de autoridades estatales que aplicaron leyes declaradas inconstitucionales, debe ser determinada conforme a las disposiciones legales aplicables a la percepción de dichos impuestos, y no a través de una queja, pues la relación jurídica es con el Estado Local y el Estado Federal, y no fue materia de la ejecutoria de amparo.

Resumen

La presente resolución establece que la devolución de impuestos federales, cobrados junto con los locales debido a la aplicación de leyes estatales declaradas inconstitucionales, debe regirse por las normativas específicas de percepción de impuestos. Se considera improcedente resolver esta cuestión a través de una queja, ya que la relación jurídica involucra tanto al Estado Local como al Estado Federal, y estos aspectos no fueron objeto del amparo original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.