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5215/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El interés superior de la niñez, como principio interpretativo y norma de procedimiento, obliga a la persona juzgadora a privilegiar la interpretación que mejor atienda los intereses de los menores cuando los presupuestos procesales admitan diversas interpretaciones o exista incertidumbre en su satisfacción.

Expediente
5215/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
8 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés superior de la niñez, como principio interpretativo y norma de procedimiento, obliga a la persona juzgadora a privilegiar la interpretación que mejor atienda los intereses de los menores cuando los presupuestos procesales admitan diversas interpretaciones o exista incertidumbre en su satisfacción.

Resumen

El presente caso aborda la aplicación del interés superior de la niñez en procedimientos jurisdiccionales. Se establece que este principio, tanto interpretativo como de procedimiento, exige que ante cualquier duda o ambigüedad en los presupuestos procesales, la autoridad judicial debe optar por la interpretación que salvaguarde de mejor manera los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.