El interés superior de la niñez, como principio interpretativo y norma de procedimiento, obliga a la persona juzgadora a privilegiar la interpretación que mejor atienda los intereses de los menores cuando los presupuestos procesales admitan diversas interpretaciones o exista incertidumbre en su satisfacción.
El presente caso aborda la aplicación del interés superior de la niñez en procedimientos jurisdiccionales. Se establece que este principio, tanto interpretativo como de procedimiento, exige que ante cualquier duda o ambigüedad en los presupuestos procesales, la autoridad judicial debe optar por la interpretación que salvaguarde de mejor manera los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
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