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432/2019SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Sobreseimiento en el juicio promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, en términos del artículo 61, fracción XII, porque la reclamó con motivo de un acto de aplicación sin demostrar saldo a favor, impuesto a cargo y la imposibilidad de efectuar la compensación contra otros impuestos. En el proyecto se propone desestimar los argumentos que hace valer la recurrente en cuanto al acto de ejecución que se atribuye al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, de las constancias que integran el juicio de amparo, se desprende que, contrario a lo resuelto por el A quo, la promovente sí tiene interés para combatir el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. Se estima que es inoperante el planteamiento en el sentido de que el proceso legislativo que dio origen a la norma combatida no se llevó a cabo conforme a derecho, trastocando con ello los derechos de legalidad y seguridad jurídica porque parte de una premisa equivocada, esto es, que el Presidente de la República se encontraba obligado a enviar la referida propuesta de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, a más tardar el quince de noviembre de dos mil dieciocho, perdiendo de vista que su fecha de entrada en funciones ocurrió el uno de diciembre de dos mil dieciocho y, por ende, estaba constitucionalmente facultado para enviarla hasta el quince de diciembre de esa anualidad. Es infundado el argumento en el sentido de que la norma reclamada transgrede el derecho de propiedad. Apoya la conclusión, la ejecutoria dictada por la Segunda Sala, al resolver el amparo en revisión 492/2019. El resto de los conceptos de violación son inoperantes, debido a que la Segunda Sala del alto tribunal fijó criterio en el sentido de que la restricción contenida en la disposición combatida no es contraria a los de certeza y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales; no transgrede la máxima de progresividad prevista en el diverso 1 constitucional, tampoco puede ser sujeta de análisis frente a los principios de justicia tributaria y es proporcional. Aplicación de las jurisprudencias 2a./J. 5/2020, 2a./J. 6/2020 y 2a./J. 7/2020, de rubros: COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS; COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE ESTABLECE LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD; y, COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD. Finalmente, se considera infundado el argumento en el sentido de que la norma reclamada transgrede el principio de confianza legítima, con apoyo en la tesis aislada 2a. II/2020, intitulada: COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL ESTABLECER LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA DE LOS CONTRIBUYENTES.

Expediente
432/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rosa González Valdés
Fecha
6 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Sobreseimiento en el juicio promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, en términos del artículo 61, fracción XII, porque la reclamó con motivo de un acto de aplicación sin demostrar saldo a favor, impuesto a cargo y la imposibilidad de efectuar la compensación contra otros impuestos. En el proyecto se propone desestimar los argumentos que hace valer la recurrente en cuanto al acto de ejecución que se atribuye al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, de las constancias que integran el juicio de amparo, se desprende que, contrario a lo resuelto por el A quo, la promovente sí tiene interés para combatir el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. Se estima que es inoperante el planteamiento en el sentido de que el proceso legislativo que dio origen a la norma combatida no se llevó a cabo conforme a derecho, trastocando con ello los derechos de legalidad y seguridad jurídica porque parte de una premisa equivocada, esto es, que el Presidente de la República se encontraba obligado a enviar la referida propuesta de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, a más tardar el quince de noviembre de dos mil dieciocho, perdiendo de vista que su fecha de entrada en funciones ocurrió el uno de diciembre de dos mil dieciocho y, por ende, estaba constitucionalmente facultado para enviarla hasta el quince de diciembre de esa anualidad. Es infundado el argumento en el sentido de que la norma reclamada transgrede el derecho de propiedad. Apoya la conclusión, la ejecutoria dictada por la Segunda Sala, al resolver el amparo en revisión 492/2019. El resto de los conceptos de violación son inoperantes, debido a que la Segunda Sala del alto tribunal fijó criterio en el sentido de que la restricción contenida en la disposición combatida no es contraria a los de certeza y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales; no transgrede la máxima de progresividad prevista en el diverso 1 constitucional, tampoco puede ser sujeta de análisis frente a los principios de justicia tributaria y es proporcional. Aplicación de las jurisprudencias 2a./J. 5/2020, 2a./J. 6/2020 y 2a./J. 7/2020, de rubros: COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS; COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE ESTABLECE LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD; y, COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD. Finalmente, se considera infundado el argumento en el sentido de que la norma reclamada transgrede el principio de confianza legítima, con apoyo en la tesis aislada 2a. II/2020, intitulada: COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL ESTABLECER LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA DE LOS CONTRIBUYENTES.

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