La obligación del depositario de entregar los bienes embargados al demandado absuelto genera una responsabilidad solidaria con la parte actora si dicho cumplimiento no se realiza.
El depositario de bienes embargados tiene la obligación de entregarlos al demandado si este resulta absuelto. Si el depositario incumple esta obligación, adquiere una responsabilidad que comparte solidariamente con la parte actora del juicio, conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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