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SJF · Tesis

La obligación del depositario de entregar los bienes embargados al demandado absuelto genera una responsabilidad solidaria con la parte actora si dicho cumplimiento no se realiza.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación del depositario de entregar los bienes embargados al demandado absuelto genera una responsabilidad solidaria con la parte actora si dicho cumplimiento no se realiza.

Resumen

El depositario de bienes embargados tiene la obligación de entregarlos al demandado si este resulta absuelto. Si el depositario incumple esta obligación, adquiere una responsabilidad que comparte solidariamente con la parte actora del juicio, conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.