InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Junta debe designar un perito tercero cuando exista discrepancia entre el dictamen del actor sobre su estado de invalidez y la presunción de inexistencia de dicho padecimiento derivada de la contumancia del actor a ser examinado por el especialista de la demandada.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Junta debe designar un perito tercero cuando exista discrepancia entre el dictamen del actor sobre su estado de invalidez y la presunción de inexistencia de dicho padecimiento derivada de la contumancia del actor a ser examinado por el especialista de la demandada.

Resumen

La contradicción de tesis aborda la procedencia de designar un perito tercero en juicios laborales cuando el actor ofrece una prueba pericial médica para acreditar su invalidez, pero se niega a ser examinado por el perito de la demandada, generando una presunción en contra. Se analiza si la Junta debe resolver la discrepancia designando un perito imparcial o si la contumancia del actor es suficiente para declarar desierta su prueba o tener por ciertos los hechos de la demandada. Los tribunales contendientes discreparon sobre cómo proceder ante esta situación, llevando a la necesidad de establecer un criterio unificado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.